Servicios como Verificadores de Líneas de Alta Tensión

OK3 Seguridad industrial

El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09), según el Real Decreto 223/08 de 15 de febrero, establece en el punto 3 de la ITC-LAT 05, que toda línea debe ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una Inspección/Verificación Periódica (para las Líneas de Tensión Nominal menor o igual a 30 kV), al menos cada tres años.

Las Verificaciones Periódicas de las Líneas Eléctricas de tensión nominal no superior a 30 kV pueden ser realizadas por Técnicos Titulados con competencias en este ámbito que dispongan de un Certificado de Cualificación Individual, expedido por una Entidad de Certificación de personas Acreditada, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024.

OK3 Seguridad Industrial, S.L.L. dispone de personas Certificadas, como Verificadores de Líneas Eléctricas de Alta Tensión no superior a 30 kV, por el Servicio de Certificación de personas del COGITI (Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España), con amplia experiencia en Alta Tensión.

El reglamento actual para la instalación de los Ascensores es el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 “Ascensores” de reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Dicho reglamento, como se indica anteriormente, en su apartado 11 habla sobre la obligatoriedad de realizar la Inspección Periódica de los Ascensores por parte de una OCA y, en su apartado 11.3 “criterios técnicos”, indica que las Inspecciones de los Ascensores se realizarán de acuerdo con la reglamentación que sirvió de base a su instalación y, en su caso, las posteriores que les fuesen exigibles.

Consulta la

Normativa de aplicación

  • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre

    Que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (para las Instalaciones entre 27.12.1968 y 19.03.2010).

  • Real Decreto 337/2014

    Las instalaciones con anteproyecto según el Decreto 3151/1968 y presentado al órgano competente antes del 19.03.2010 tenían como fecha límite hasta el 9 junio-2016 para tramitar la instalación.

  • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

    Real Decreto 223/08 de 15 de febrero (para las Instalaciones posteriores al 19.03.2010 ó posterior a 19.09.2008 con carácter voluntario).

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