Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión

Organismo de Control

El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 023, establece en su ITC-RAT 23 que todas las Instalaciones de Alta Tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una Inspección Periódica, al menos cada tres años. La Inspección Periódica deberá llevarse a efecto antes de la finalización de la fecha de validez de la anterior Inspección..

Las citadas Inspecciones de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión sólo pueden ser realizadas por Organismos de Control (OCA) acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizados por la Administración Competente.

OK3 Seguridad Industrial es un Organismo de Control (OCA) acreditado para ello y además el personal de la misma dispone de amplia experiencia en la Inspección de este tipo de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión.

En el caso de los Ascensores, no es obligatorio que estos pasen una Inspección Inicial por parte de una OCA, antes de su puesta en marcha. En cambio, sí todos los Ascensores tienen que pasar una Inspección Periódica por parte de una OCA, y dicha Inspección se tiene que realizar cumpliendo con los siguientes plazos, según dice el apartado 11 del Real Decreto 88/2013:

Consulta la

Normativa

  • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

    Aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de diciembre (para Instalaciones entre 01.03.1982 y 09.06.2016).

  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo

    Por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23) (para Instalaciones posteriores al 09.06.2016, salvo prórroga justificativa o a partir del 09.12.2014 de forma voluntaria).

  • Las instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con dicho Reglamento y hubiere sido presentado ante la administración pública competente antes del 09.06.2016 tendrán un plazo un plazo de dos años que contarán a partir de la obtención de la autorización administrativa. Para aquellas instalaciones que no requieran de autorización administrativa previa, ni de autorización administrativa de construcción, el plazo de dos años se contará a partir de la fecha y registro del proyecto de la instalación ante la Administración pública competente. Una vez transcurrido el plazo anterior de dos años, el titular podrá solicitar una prórroga adicional de hasta un máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalación.

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