Inspecciones periódicas reglamentarias de instalaciones de protección contraincendios

Organismo de Control

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en vigor desde el 12 de diciembre de 2017, reemplaza al Real Decreto 1942/1993 y a la Orden Ministerial de 1998. No obstante, no invalida otros reglamentos como el Real Decreto 2267/2004 y el Código Técnico de la Edificación para ciertos tipos de establecimientos. Se centra en equipos y sistemas contra incendios y alumbrado de emergencia.

Para inspecciones, establece que cada diez años se debe evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable. Excepciones se aplican a ciertos edificios según su uso y tamaño. Además, establece criterios para la primera inspección basada en la fecha de instalación.

Las inspecciones también se regulan según el tipo de establecimiento y la fecha de instalación, con diferentes periodicidades. Se incluyen excepciones para edificios residenciales y comerciales de menor tamaño.

Además, se proporcionan definiciones de diferentes usos, como administrativo, aparcamiento, comercial, docente, hospitalario, pública concurrencia y residencial público y privado.

Consulta la

Normativa

Según la reglamentación de seguridad contra incendios existen las siguientes definiciones de usos:

El uso residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, alojamientos turísticos, etc..) siempre pasa inspección.

 Y son locales de riesgo alto los siguientes:

OK3 SEGURIDAD INDUSTRIAL

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