Inspecciones periódicas reglamentarias de instalaciones de protección contraincendios
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en vigor desde el 12 de diciembre de 2017, reemplaza al Real Decreto 1942/1993 y a la Orden Ministerial de 1998. No obstante, no invalida otros reglamentos como el Real Decreto 2267/2004 y el Código Técnico de la Edificación para ciertos tipos de establecimientos. Se centra en equipos y sistemas contra incendios y alumbrado de emergencia.
Para inspecciones, establece que cada diez años se debe evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable. Excepciones se aplican a ciertos edificios según su uso y tamaño. Además, establece criterios para la primera inspección basada en la fecha de instalación.
Las inspecciones también se regulan según el tipo de establecimiento y la fecha de instalación, con diferentes periodicidades. Se incluyen excepciones para edificios residenciales y comerciales de menor tamaño.
Además, se proporcionan definiciones de diferentes usos, como administrativo, aparcamiento, comercial, docente, hospitalario, pública concurrencia y residencial público y privado.
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Normativa
Según la reglamentación de seguridad contra incendios existen las siguientes definiciones de usos:
- Uso administrativo: Para actividades de gestión o servicios, como oficinas, bancos, despachos profesionales, entre otros. También se incluyen actividades relacionadas, como consultorios médicos, centros de análisis clínicos, etc.
- Uso de aparcamiento: Destinado al estacionamiento de vehículos, con instalaciones como lavado y puesta a punto. Se excluyen los aparcamientos al aire libre.
- Uso comercial: Para la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados.
- Uso docente: Destinado a actividades educativas en todos los niveles, desde escuelas infantiles hasta universidades. Se asimilan otros usos para establecimientos que no se ajusten a las características típicas de este uso.
- Uso hospitalario: Destinado a la asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas para personas que no pueden cuidarse por sí mismas.
- Uso de pública concurrencia: Destinado a actividades culturales, religiosas o de transporte de personas.
- Uso residencial público: Para alojamiento temporal, como hoteles, hostales, residencias, etc.
- Uso residencial vivienda: Destinado al alojamiento permanente, incluyendo viviendas unifamiliares, edificios de apartamentos, entre otros.
El uso residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, alojamientos turísticos, etc..) siempre pasa inspección.
Y son locales de riesgo alto los siguientes:
OK3 SEGURIDAD INDUSTRIAL
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